„Concluimos, pues que el pacto no puede tener fuerza alguna, sino en razón de la utilidad, y que, suprimida ésta, se suprime ipso facto el pacto y queda sin valor. Por tanto, es necio pedir a alguien que no sea siempre fiel a su promesa si, al mismo tiempo, no se procura conseguir que al que rompa el pacto contraído le siga de ahí más daño que utilidad. Esta doctrina debe aplicarse ante todo en el momento de organizar un estado.“

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